Compra de herencias: compramos su parte de una vivienda

Compramos participaciones de viviendas heredadas en toda España. En Compro su Herencia, servicio de Capital Privado, estudiamos la compra directa de su porcentaje cuando ya está adjudicado e inscrito. La valoración es gratuita y sin compromiso. También analizamos inmuebles ocupados, con cargas o con usufructo, según la documentación de cada caso.

Precio y plazo: la oferta depende del valor del inmueble, su porcentaje, la ocupación y las cargas. Podemos organizar la firma ante notario en 72 horas cuando la documentación está completa y no existen incidencias pendientes. El precio y la fecha se confirman para cada operación.

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Si todavía no ha repartido la herencia, consulte primero la guía para vender una herencia: opciones y requisitos. Nuestro servicio de compra se centra en cuotas inmobiliarias adjudicadas e inscritas.

  • Qué compramos: cuotas indivisas (porcentajes) de viviendas heredadas ya adjudicadas e inscritas.
  • Quién puede vender: cualquier heredero que sea titular registral de su parte, sin necesidad del consentimiento del resto.
  • Plazos: oferta en la misma llamada y firma ante notario en 72 horas si la documentación está completa.
  • Coste: valoración gratuita, confidencial y sin compromiso.
  • Ámbito: toda España, también para herederos que residen en el extranjero.
  • Experiencia: más de 25 años comprando proindivisos y participaciones hereditarias, sin intermediarios.

Índice de contenidos

Una herencia debería aportar seguridad y tranquilidad, pero muchas veces ocurre lo contrario. Las discusiones entre hermanos, una vivienda ocupada por uno de los herederos, los gastos acumulados o la negativa de un familiar a vender pueden convertir el patrimonio heredado en un problema que se prolonga durante años.

Si usted tiene una participación de una vivienda heredada, no quiere continuar soportando gastos y necesita liquidez, en Capital Privado podemos ofrecerle una solución directa: estudiamos su porcentaje, realizamos una valoración gratuita y, si la operación encaja, le presentamos una oferta en la misma llamada.

Nuestro servicio Compro su herencia está dirigido a propietarios de participaciones inmobiliarias heredadas que ya han sido adjudicadas e inscritas. Contamos con más de 25 años de experiencia, compramos directamente, sin intermediarios, y podemos firmar ante notario en solo 72 horas cuando la documentación está preparada.

Solicite ahora una valoración gratuita: llame al 609 12 41 49 o al 609 05 96 81. También puede escribir a capitalprivado31@gmail.com. Consulta sin compromiso. Contacte con nosotros.

¿Qué significa vender su parte de una herencia?

Cuando una vivienda pertenece a varios herederos, cada uno puede ser propietario de una cuota indivisa. Por ejemplo, si cuatro hermanos reciben un inmueble por partes iguales, cada uno tendrá el 25 %, pero ninguno será dueño exclusivo de una habitación o de una zona concreta.

Esta situación se denomina proindiviso. Todos son propietarios del conjunto, aunque cada uno posee un porcentaje determinado.

Es importante diferenciar dos escenarios:

  • Si la herencia todavía no está repartida, los herederos tienen derechos sobre el patrimonio hereditario en su conjunto.
  • Si la vivienda ya está adjudicada mediante escritura, cada heredero puede ser titular de un porcentaje concreto del inmueble.

Capital Privado se especializa en la adquisición de porcentajes inmobiliarios que ya están adjudicados e inscritos en el Registro de la Propiedad. Por tanto, no compramos simples expectativas sobre una herencia futura ni derechos hereditarios sin adjudicar.

Con el servicio Compro su herencia, usted vende su participación en el inmueble, cobra el precio acordado y deja de depender de que el resto de los propietarios quiera vender la vivienda completa.

¿Puedo vender mi porcentaje sin permiso de mis hermanos?

Sí. Si su cuota está adjudicada e inscrita a su nombre, puede disponer de ella sin necesitar el consentimiento de los demás copropietarios.

El artículo 399 del Código Civil establece que cada condueño tiene la plena propiedad de su parte y puede venderla, cederla o hipotecarla. La transmisión afecta exclusivamente a su porcentaje, no a la participación de los demás. Puede consultar la regulación vigente en el Código Civil publicado por el BOE.

Esto significa que:

  • Para vender la vivienda completa deben firmar todos los propietarios.
  • Para vender únicamente su porcentaje debe firmar usted.
  • Los demás herederos conservan sus propias participaciones.
  • El comprador pasa a ocupar su posición como copropietario.
  • La operación se formaliza mediante escritura pública ante notario.

Esta posibilidad resulta especialmente útil cuando un heredero se niega a firmar, quiere quedarse en el inmueble sin compensar a los demás o rechaza sistemáticamente todas las ofertas.

La negativa de un hermano puede impedir la venta voluntaria de toda la vivienda, pero no tiene por qué impedir que usted venda su propia participación.

¿Qué hacer si un heredero se niega a firmar la venta?

Las herencias bloqueadas son mucho más frecuentes de lo que parece. A veces existe un desacuerdo sobre el precio; en otros casos, un heredero ocupa la vivienda y no tiene ningún interés en vender. También puede ocurrir que un familiar no responda, no quiera aceptar la herencia o utilice su firma como medida de presión.

La solución dependerá de la fase en la que se encuentre el procedimiento hereditario.

Un heredero no acepta ni renuncia a la herencia

Cuando una persona llamada a heredar se niega a manifestar si acepta o renuncia, otro interesado puede promover una interpelación notarial conforme al artículo 1005 del Código Civil.

El notario le comunicará que dispone de treinta días naturales para aceptar la herencia —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudiarla. Si no contesta dentro de ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Así lo recoge una resolución oficial publicada por el BOE.

La interpelación puede desbloquear la aceptación, aunque no resuelve por sí sola todos los desacuerdos posteriores sobre la partición.

La herencia está aceptada, pero no se ha repartido

Si no existe acuerdo sobre la adjudicación de los bienes, pueden estudiarse diferentes alternativas: negociación entre herederos, mediación, intervención de un contador-partidor en los casos legalmente previstos o división judicial de la herencia.

Estas soluciones pueden ser necesarias, pero algunas conllevan gastos y plazos prolongados. Antes de iniciar un procedimiento judicial conviene valorar el coste económico, el desgaste personal y el resultado previsible.

La vivienda ya está adjudicada e inscrita

Cuando su porcentaje aparece en la escritura de adjudicación y está inscrito en el Registro de la Propiedad, puede solicitar una oferta para venderlo.

En este supuesto, la propuesta Compro su herencia le permite cobrar sin esperar a que otro familiar cambie de opinión y sin iniciar necesariamente un procedimiento judicial para vender la totalidad del inmueble.

¿Cuánto se paga por una parte de una herencia?

El valor de una participación indivisa no se obtiene simplemente multiplicando el precio de la vivienda por el porcentaje del heredero.

Por ejemplo, si una casa tiene un valor de mercado de 300.000 euros, matemáticamente un 25 % representa 75.000 euros. Sin embargo, quien compra ese porcentaje no adquiere una habitación concreta ni puede utilizar libremente la cuarta parte de la vivienda. Se incorpora a una comunidad de propietarios y asume los riesgos, gastos y posibles conflictos existentes.

La valoración depende principalmente de:

  • Localización y valor de mercado del inmueble.
  • Porcentaje que se transmite.
  • Número de copropietarios.
  • Estado de conservación de la vivienda.
  • Existencia de hipotecas, embargos o deudas.
  • Ocupación por un heredero, inquilino o tercero.
  • Existencia de usufructo o derecho de habitación.
  • Posibilidad de visitar el inmueble.
  • Gastos de comunidad, impuestos y derramas pendientes.
  • Facilidad para alcanzar posteriormente un acuerdo.

Las participaciones mayoritarias, las viviendas libres y los inmuebles ubicados en zonas con demanda suelen recibir mejores valoraciones. Por el contrario, un porcentaje muy reducido, una ocupación conflictiva o la existencia de cargas pueden disminuir el precio.

A cambio de ese ajuste, el vendedor obtiene rapidez, liquidez y una salida definitiva de una situación que podría continuar bloqueada durante años.

Horquillas orientativas según la situación de su cuota

Situación de su participaciónPorcentaje habitual sobre el valor de mercado de su cuotaPlazo hasta el cobro
Cuota adjudicada e inscrita, vivienda vacía50 % – 60 %72 horas
Vivienda ocupada por un coheredero sin pagar renta35 % – 45 %72 horas – 1 semana
Nuda propiedad con usufructo vitalicio30 % – 45 % según la edad del usufructuario1 semana
Herencia aceptada pero sin partir (derechos hereditarios)Requiere adjudicación e inscripción previaSegún la regularización
Cuota con hipoteca, embargo o deudas del causanteSe descuenta la carga del precio de la cuotaSegún la cancelación
Horquillas orientativas de compra de participaciones heredadas en España. La cifra final depende de la documentación, la titularidad registral y la ocupación.

El descuento no es arbitrario: quien compra su cuota asume el riesgo de convivir con el resto de copropietarios, el coste de una eventual división judicial y un plazo de salida que puede superar los dos años. Cuanto más limpia esté la situación registral y menos ocupada esté la vivienda, más se acerca la oferta al extremo alto de la horquilla.

¿Cómo funciona la compra de herencias en 4 pasos?

Hemos diseñado un procedimiento sencillo, confidencial y transparente. No necesita desplazarse para obtener una primera orientación.

1. Cuéntenos su situación

Solo necesitamos inicialmente algunos datos básicos:

  • Dirección del inmueble.
  • Porcentaje que le pertenece.
  • Valor aproximado de la vivienda.
  • Situación de ocupación.
  • Existencia de cargas o deudas.
  • Estado de la adjudicación de la herencia.

Con esta información podemos realizar una primera valoración y, en numerosos casos, presentar una oferta en la misma llamada.

2. Revisamos la documentación

Para confirmar la viabilidad de la operación solemos solicitar:

  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Documento de identidad del vendedor.
  • Último recibo del IBI.
  • Certificado o información sobre deudas de comunidad.
  • Documentos relativos a hipotecas, embargos o usufructos.
  • Contrato de alquiler, cuando la vivienda esté arrendada.

La revisión permite verificar que usted es titular de la participación ofrecida y conocer cualquier circunstancia que pueda influir en la compraventa.

3. Recibe una propuesta clara

La oferta se comunica de forma directa, sin falsas expectativas y sin obligarle a aceptarla. Le explicamos qué podemos pagar y cuáles son los pasos necesarios para llegar a la firma.

La consulta es completamente gratuita y sin compromiso.

4. Firma ante notario

Si acepta la oferta, coordinamos la preparación de la escritura y la firma ante notario. Cuando la documentación se encuentra completa y no existen incidencias que deban resolverse previamente, podemos formalizar la compraventa en 72 horas.

No espere meses para conocer sus opciones. Llame ahora al 609 12 41 49 o al 609 05 96 81. Oferta en la misma llamada y firma ante notario en 72 horas.

¿Qué ventajas tiene vender su participación heredada?

Vender una participación a una empresa especializada puede ser una alternativa a la división judicial o a una negociación familiar interminable.

Liquidez sin esperar a todos los herederos

Usted vende exclusivamente el porcentaje que le pertenece. No necesita convencer a los demás para que transmitan sus participaciones.

Más de 25 años de experiencia

La compra de un proindiviso no es una operación inmobiliaria convencional. Requiere conocer la documentación hereditaria, la situación registral y las consecuencias de adquirir una cuota compartida.

Nuestra experiencia nos permite analizar viviendas ocupadas, porcentajes minoritarios, usufructos, alquileres, cargas y desacuerdos entre familiares.

Oferta en la misma llamada

Cuando disponemos de la información necesaria, podemos realizar una primera propuesta durante la propia conversación. Así sabrá rápidamente si la operación le interesa.

Firma en 72 horas

Si la participación está adjudicada, inscrita y la documentación se encuentra completa, podemos organizar la firma ante notario en solo 72 horas.

Consulta gratuita y sin compromiso

Conocer nuestra valoración no le obliga a vender. Usted decide si prefiere aceptar la oferta, negociar con los demás copropietarios o explorar otra solución.

¿Qué ocurre con el derecho de retracto?

Los demás coherederos o copropietarios pueden tener derechos de adquisición preferente, pero su régimen dependerá de lo que se transmita exactamente.

Mientras la herencia permanece indivisa, el artículo 1067 del Código Civil establece que, si un heredero vende su derecho hereditario a una persona ajena antes de la partición, los demás coherederos pueden subrogarse en el lugar del comprador reembolsando el precio dentro del plazo de un mes desde que se les comunica la venta. Esta regulación también aparece analizada en una resolución publicada por el BOE.

Cuando la herencia ya se ha adjudicado y se vende una cuota concreta de un inmueble, puede resultar aplicable el retracto de comuneros, con sus propios requisitos y plazos.

Esta cuestión no debe confundirse con la necesidad de pedir permiso. El propietario puede transmitir su participación, aunque la operación debe documentarse correctamente y respetar los derechos que correspondan en cada caso.

¿Compran la nuda propiedad y las cuotas con usufructo?

En determinadas herencias, los hijos reciben la nuda propiedad y el cónyuge viudo conserva el usufructo. También puede existir un usufructo vitalicio establecido mediante testamento.

Las empresas que compran nuda propiedad valoran especialmente:

  • Edad del usufructuario.
  • Carácter vitalicio o temporal del usufructo.
  • Valor y ubicación de la vivienda.
  • Porcentaje de nuda propiedad transmitido.
  • Gastos asociados al inmueble.
  • Estado registral del derecho.

La existencia de un usufructo no impide necesariamente la venta de la nuda propiedad, pero reduce su valor porque el comprador no podrá utilizar plenamente el inmueble hasta que el derecho se extinga.

Capital Privado estudia participaciones con usufructo siempre que la nuda propiedad esté adjudicada, inscrita y suficientemente documentada.

Ejemplo de venta de una participación heredada

Tres hermanos heredan una vivienda valorada en 240.000 euros. Cada uno recibe un 33,33 %. Uno de ellos vive en el inmueble, no paga alquiler y rechaza vender. Otro reside fuera de España y quiere olvidarse del problema.

Para vender toda la vivienda sería necesaria la firma de los tres. Sin embargo, el heredero que reside fuera puede solicitar una valoración de su 33,33 % y venderlo por separado si aparece adjudicado e inscrito.

La oferta no equivaldrá necesariamente a 80.000 euros, porque el comprador adquiere una participación ocupada, sin uso exclusivo y con un conflicto previo. A cambio, el vendedor puede cobrar rápidamente, dejar de depender de sus hermanos y evitar futuros gastos relacionados con su cuota.

Casos como este explican por qué la propuesta Compro su herencia puede resultar más útil que esperar indefinidamente una venta conjunta.

¿Cuándo NO le conviene vender su parte?

Vender su cuota a un tercero es la salida más rápida, pero no siempre es la mejor. Se lo explico claro: hay cuatro situaciones en las que le recomendamos no vendernos su participación.

  • Si sus hermanos están dispuestos a comprarle la parte. Un coheredero suele pagar más que un inversor, porque no asume el riesgo de la copropiedad. Ofrézcasela primero a ellos: además, si vende a un tercero conservan el derecho de retracto.
  • Si ya hay acuerdo para vender la vivienda entera. Con la venta conjunta cada heredero cobra el valor íntegro de su porcentaje, sin descuento por indivisión. Si la firma está cerca, esperar compensa.
  • Si la herencia no está aceptada ni inscrita y no tiene prisa. Regularizar primero la titularidad —aceptación, liquidación del Impuesto de Sucesiones e inscripción en el Registro— eleva de forma directa lo que vale su cuota.
  • Si la vivienda es su residencia habitual y no tiene alternativa de alojamiento. Vender su parte no le obliga a irse de inmediato, pero cambia de interlocutor: el nuevo copropietario puede pedir la división de la cosa común.

Las cuatro vías comparadas: plazos, costes y lo que cobra

VíaQuién tiene que estar de acuerdoPlazo habitualCoste para ustedQué acaba cobrando
Venta conjunta de la viviendaTodos los copropietarios3 – 12 mesesNotaría, registro e impuestosEl 100 % del valor de su porcentaje
Extinción de condominio (uno compra a los demás)Todos los copropietarios1 – 3 mesesAJD y notaría, a cargo del que se queda el inmuebleCerca del valor íntegro de su porcentaje
División judicial de la cosa común (arts. 400 y 404 CC)Basta con que la pida uno12 – 36 mesesAbogado, procurador y perito, más el riesgo de subastaSu parte del precio de subasta, casi siempre por debajo del mercado
Venta de su cuota a un tercero (art. 399 CC)Solo usted72 horas – 2 semanasGastos e impuestos según la operación y lo pactadoEntre el 25 % y el 60 % del valor de su cuota, cobrado ya
Comparativa de las cuatro salidas de una vivienda heredada en copropiedad. Información orientativa: no somos asesores fiscales, y el coste final depende de cada comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a las dudas más habituales sobre la venta de un porcentaje de vivienda heredada en España.

¿Puedo vender mi parte de una herencia sin el permiso de mis hermanos?

Sí. Si su cuota ya está adjudicada e inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, puede venderla sin el consentimiento del resto de copropietarios: el artículo 399 del Código Civil reconoce a cada condueño la plena propiedad de su parte. Para vender la vivienda completa sí serían necesarias todas las firmas.

¿Cuánto se paga por una parte de una herencia?

El precio no se obtiene multiplicando el valor de la vivienda por su porcentaje. Una cuota indivisa se valora con descuento porque el comprador no adquiere el uso exclusivo del inmueble. Influyen la ubicación, el porcentaje transmitido, el número de copropietarios, la ocupación, las cargas y la existencia de usufructo.

¿Compran cualquier tipo de herencia?

Nos centramos en porcentajes de inmuebles heredados que ya están adjudicados e inscritos. No compramos derechos hereditarios puros que todavía no se hayan concretado en una participación registral.

¿Puedo vender si otro heredero vive dentro de la vivienda?

Sí, siempre que usted sea titular registral de la cuota. La ocupación por un coheredero no impide la venta de su porcentaje, pero debe comunicarse porque afecta a la valoración.

¿Es necesario avisar a mis hermanos antes de vender?

No necesita su autorización para vender su porcentaje, aunque deben estudiarse los derechos de adquisición preferente (retracto de coherederos o de comuneros) y la forma adecuada de comunicar y documentar la operación.

¿Puedo vender una participación con hipoteca o embargo?

Debe analizarse individualmente. La existencia de cargas no siempre impide la transmisión, pero condiciona la viabilidad de la compraventa y el precio final.

¿Cuánto tarda en cobrar la venta de su porcentaje?

Cuando la cuota está inscrita y la documentación está completa, la oferta puede facilitarse en la misma llamada y la firma ante notario organizarse en 72 horas. El pago se realiza en el momento de la firma.

¿Qué documentación necesito para vender mi porcentaje heredado?

Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, documento de identidad, último recibo del IBI, información sobre deudas de comunidad y, si existen, documentos de hipotecas, embargos, usufructos o contrato de arrendamiento.

¿Compran la nuda propiedad si existe un usufructo vitalicio?

Sí, siempre que la nuda propiedad esté adjudicada, inscrita y suficientemente documentada. El usufructo no impide la venta, pero reduce el valor porque el comprador no podrá usar el inmueble hasta que ese derecho se extinga.

¿Puedo vender mi parte si vivo en el extranjero?

Sí. Atendemos consultas desde cualquier país y la operación puede gestionarse a distancia, siempre que la titularidad registral esté acreditada y la documentación sea válida en España.

¿La valoración tiene algún coste?

No. El estudio y la valoración son gratuitos, confidenciales y sin compromiso: conocer nuestra oferta no le obliga a vender.

¿Es mejor vender mi porcentaje o pedir la división judicial?

Depende de cada caso. La división judicial puede desbloquear la situación, pero suele implicar meses o años, costes de procedimiento y una subasta con resultado incierto. Vender la cuota aporta liquidez inmediata y certeza. Conviene comparar ambas vías antes de decidir.

¿Dónde puedo obtener más información?

Guías para decidir con información

Si prefiere informarse antes de llamar, hemos publicado guías detalladas sobre las situaciones más habituales al heredar una vivienda con otros herederos:

Puede consultar todas las guías en el blog sobre herencias y proindivisos.

Compro su herencia: convierta su participación en dinero

No permita que una vivienda heredada siga generándole preocupaciones, gastos o enfrentamientos familiares. Si su porcentaje está adjudicado e inscrito, puede existir una solución más rápida que esperar a que todos los propietarios alcancen un acuerdo.

Con Capital Privado obtiene:

  • Más de 25 años de experiencia.
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  • Estudio de viviendas ocupadas o con usufructo.
  • Una salida legal para su porcentaje inmobiliario.
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Capital Privado — Compro su Herencia

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Información orientativa, sin carácter legal ni contractual. Cada operación está sujeta al estudio de la documentación, la titularidad registral, las cargas, la ocupación y la legislación civil aplicable. Consulte el aviso legal

Venta de un proindiviso: compro su herencia al contado en 72 horas
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Puede ver también nuestro vídeo explicativo sobre empresas que compran proindivisos o escribirnos desde nuestra página de contacto.